Los animales exhibidos durante la verbena abrileña deberán contar con cuidados y espacio físico adecuados donde se encuentren los animales para espectáculos.
Los poseedores o encargados de animales para espectáculos tienen prohibido la realización de los actos y actividades que, de manera enunciativa más no limitativa
Prohibido utilizar mamíferos marinos en espectáculos itinerantes
En atención a la solicitud que realizara en día pasados el Patronato de la Feria Nacional de San Marcos, sobre las recomendaciones de Protección a los Animales que deberán de cumplir los Expositores, Comerciantes y prestadores de Servicios y exhibiciones en donde se involucra el uso de animales domésticos. La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente elaboró unas indicaciones mismas que tiene como objetivo primordial la salvaguardar la integridad física de los animales.
Debido a ello personal de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente y del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos, efectuaron una reunión de trabajo en la cual se dio analizaron cada uno de los puntos establecidos dentro de la recomendación solicitada.
La reunión de trabajo tuvo lugar en las instalaciones del Patronato de la Feria y en la misma participaron miembros de Fundaciones Proanimalistas así como un grupo de comerciantes, lo anterior con la finalidad de que tuvieran en conocimiento de la recomendación.
Como parte de la recomendación la Procuraduría, solicitó al Patronato de la Feria, que los locatarios que utilicen animales para espectáculos firmen una carta de conocimiento y aceptación de las disposiciones contenidas en la Ley para la Protección de los Animales para el Estado de Aguascalientes, así como de los lineamientos contenidos en la recomendación.
Dentro de los puntos abordados en la recomendación destacan los siguientes
III.1. Prohibiciones.
Con fundamento en los artículos 9º, 44, 46 y 47 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Aguascalientes, los propietarios, poseedores o encargados de animales para espectáculos tienen prohibido la realización de los actos y actividades que, de manera enunciativa más no limitativa.
II.2. Requerimientos de cuidado y espacio físico donde se encuentren los animales para espectáculos.
Con fundamento en los artículos 42 y 45 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Aguascalientes, los propietarios, poseedores o encargados de animales para espectáculos deberán cumplir los siguientes requerimientos de cuidado y espacio físico.
III.3. Tiempo de jornada laboral e intensidad de trabajo.
III.4. Espectáculos públicos con animales silvestres.
III.5. Prohibición para utilizar mamíferos marinos en espectáculos itinerantes.
Luego de conocer los lineamientos propuestos por la PROESPA, se realizaron algunas propuestas de colaboración conjunta con el Patronato de la Feria, los Comerciantes, las Asociaciones y la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.
Finalmente, la reunión de trabajo concluyó en un ambiente de colaboración y apertura por parte de los Expositores, y también por parte de las Asociaciones, quienes ofrecieron su apoyo para el cuidado de los animales.
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